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México
[2003]
Relación gobierno/sector privado
Breve descripción de la situación actual

Con el fin de responder en forma adecuada, nos permitimos hacer uso del Programa Nacional de Cultura del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

Constituido el 2 de marzo de 1989, el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes nace como respuesta a las iniciativas de la comunidad artística interesada en fomentar el trabajo independiente de los creadores, al mismo tiempo que satisface la necesidad de transformar el panorama cultural mexicano. Resultado de un decreto presidencial, su creación marca una nueva pauta en la historia del quehacer cultural de nuestro país.

En un esquema sin precedentes, el FONCA conjunta los esfuerzos del Estado, la iniciativa privada y la comunidad artística en torno a tres objetivos fundamentales: la preservación, la promoción y la difusión de la cultura. Para cumplir con estos fines establece líneas de acción dirigidas, por un lado, a la conservación e incremento del patrimonio artístico mexicano y, por otro, a apoyar la creación artística en un marco de plena libertad.

Como órgano de apoyo financiero, el FONCA recibe y canaliza recursos para destinarlos al fomento de la cultura. A través de programas cuyos comités de selección están conformados por creadores de reconocida trayectoria, otorga apoyos económicos a artistas jóvenes, grupos culturales y, en general, a quienes han contribuido de manera significativa a enriquecer el panorama cultural del país. También adquiere y preserva obra artística de importancia capital para la nación e instala y otorga a proyectos culturales independientes, mecanismos para fomentar la recaudación de fondos a través de donativos.

Actualmente es menester desarrollar nuevas políticas de financiamiento que permitan fortalecer al Fonca como instrumento de Estado para el apoyo a la profesionalización y la creación artística y cultural de calidad. Mantener los estímulos brindados y abrir nuevas áreas de participación demanda la creación de las condiciones que permitan su financiamiento sostenido. Para lograrlo, es necesario contar con un marco legal que amplíe la capacidad de operación y que dé cuenta y atienda el creciente interés de la sociedad en la producción de bienes y servicios culturales. Es necesario dotar al Fonca de la flexibilidad administrativa y legal necesarias para que pueda dar cuenta con eficiencia de los propósitos enunciados en el Programa de Trabajo y en el Programa Nacional de Cultura, en el cual ha sido prevista la adecuación institucional.

El Fonca ha de desarrollar mecanismos que faciliten la concurrencia de la sociedad en el financiamiento de los bienes culturales a fin de fortalecer la construcción y vitalidad de nuestro patrimonio tangible e intangible.

Se avanzará en esquemas de copatrocinio nacionales e internacionales y en el diseño de mecanismos de apoyo a las industrias culturales bajo esquemas como los de capital semilla y créditos a la producción. Asimismo, se fortalecerá la operación de los fondos especiales, mecanismo que ha sido diseñado para permitir que la sociedad civil organizada proponga y conduzca proyectos culturales específicos.

En grandes líneas, son estos los cuatro principios rectores del Programa de Trabajo del Fonca, resultado tanto de la evaluación de su operación en los recientes años como de la convicción de que estas medidas son la garantía para que en el futuro el Fondo se fortalezca y logre impulsar en mayor grado la actividad artística y cultural de nuestro país.

¿Existen programas para estimular el desarrollo de proyectos conjuntos entre el sector gubernamental y el sector privado?

Entre los resultados obtenidos debe mencionarse que el apoyo otorgado a través del Programa Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales se condensa en aquéllos de corto plazo, en demérito de los que se proyectan y realizan en el mediano o largo plazos.

Diversificación del esquema financiero del FONCA
  • Proponer un marco legal y administrativo que confiera al FONCA la flexibilidad necesaria para recibir recursos de fuentes alternativas de financiamiento.
  • Desarrollar esquemas de patrocinio conjunto con instituciones públicas y privadas.
  • Establecer mecanismos de coproducción en proyectos que participen en esquemas de mercado, para contar con nuevas fuentes de recapitalización para el Fonca.
  • Diseñar un programa de estímulos financieros o préstamos de capital semilla para industrias culturales.
  • Desarrollar una metodología de administración de proyectos culturales o Diversificar las fuentes de financiamiento.

Revisión de los subfondos especiales
  • Precisar los requisitos para la formación de subfondos y cuidar su cumplimiento.
  • Garantizar a quienes aportan capital a los subfondos especiales que su donación se destinará al cumplimiento del objetivo para el cual les fue solicitada y que será administrada sin propósitos de lucro.
  • Impulsar una política de acceso a la información que permita que la confianza de la ciudadanía en el Fonca fortalezca la importancia y el valor del financiamiento público a la cultura y a las artes y aliente la concurrencia da la sociedad para el apoyo a estas actividades.
  • Establecer convenios internacionales para estimular la formación de especialistas en aquellas disciplinas en las que nuestro país requiere expertos.
  • Promover la competitividad de los productos artísticos mexicanos en el extranjero para conquistar mercados en el mundo y tener una presencia internacional mayor.

Participación de los estados de la República
  • Extender la participación de artistas de reconocido prestigio de todo el país en las comisiones de evaluación.
  • Propiciar la concurrencia de las universidades estatales en los proyectos de coinversión.
  • Ampliar el concurso de la sociedad en la constitución de subfondos especiales para la realización de proyectos estatales y regionales.
  • Alentar el desarrollo del mercado nacional de las industrias culturales.
  • Contribuir a la descentralización y el fortalecimiento de los mercados de trabajo de los artistas a través de una mayor y mejor coordinación con otras áreas del Conaculta y con los organismos estatales y municipales responsables de promover la cultura y las artes en el país.

Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales

Fue creado en 1993 con el objetivo de estimular el desarrollo cultural de nuestro país y apoyar la iniciativa de creadores, intérpretes, investigadores, promotores, educadores, grupos artísticos, asociaciones y sociedades civiles, micro empresas y espacios culturales, otorgando recursos financieros a través de dos tipos de financiamiento: fomento y coinversión.

En la primera se otorgan hasta 150,000 pesos y en la segunda hasta 250,000 pesos para el desarrollo de proyectos orientados a la producción, investigación, formación y promoción de actividades artísticas, académicas y culturales, que consideren una salida al público en un lapso máximo de 12 meses.

En coinversión se consideran propuestas que cuentan con recursos de otras fuentes financieras de mínimo, un 35% del costo total de la propuesta, por lo que aquéllas que no cubren este requisito, son contempladas en la categoría de fomento.

Las áreas de atención son: artes visuales, danza, estudios culturales, interdisciplina, letras, medios audiovisuales, música, proyectos para niños y teatro.
A partir del año 2001, la apertura de esta convocatoria será anual.

En 1991, con la concurrencia de la Fundación Rockefeller, la Fundación Cultural Bancomer y el Fonca, fue creado este Programa. Su finalidad es fortalecer el intercambio artístico y la colaboración cultural entre México y los Estados Unidos de América a través del apoyo a proyectos culturales de excelencia que tengan carácter binacional, que reflejen la diversidad cultural de ambos países y que sean capaces de promover la colaboración entre artistas, investigadores, grupos independientes e instituciones culturales afines. Se atienden las siguientes disciplinas: danza, teatro, música, artes visuales, literatura, arte en los medios, estudios culturales y bibliotecas. La selección de los proyectos está a cargo de una Comisión Binacional de Evaluación.



¿Existen incentivos tributarios específicos para patrocinios privados?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en diversos capítulos y disposiciones conexas, recoge implícitamente el contenido del artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios rectores de proporcionalidad y equidad en los impuestos; al respecto la proporcionalidad radica, materialmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos que en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, ahora bien a contrario sensum a tal principio, por excepción y para los efectos de proteger y alentar la liberalidad en cuanto a donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, la Ley y su Reglamento recoge el beneficio o estímulo para el causante que efectúe un donativo a personas donatarias autorizadas por la Ley – personas morales no contribuyentes, entidades que reciben donativos, becas de asociaciones o sociedades, programas de escuela, entre otras-

La generosidad del donativo en los casos indicados es deducible en el Impuesto Sobre la Renta cuando cumpla con las directrices fundamentales en materia de donativos deducibles, es decir que éstos no sean onerosos y remunerativos y que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento (Artículo 31 en todos sus incisos y fracciones). El Fondo Nacional para la Cultura y las Artes desde su creación contó con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, autorización que fue ratificada mediante oficio de la Secretaría de fecha 28 de abril de 2002. Los donativos en efectivo que otorguen personas físicas o morales al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, para la realización de proyectos artísticos y culturales son deducibles al 100% en el Impuesto Sobre la Renta para los donantes mediante el recibo que para tal efecto le expida el FONCA.

Tratándose de donativos de bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior se considerará como monto del donativo la cantidad que resulte de ajustar el costo de adquisición del bien donado conforme a las reglas previstas en el capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Departamento del Distrito Federal, otorgan beneficios fiscales a propietarios, sean éstos personas físicas o morales que posean inmuebles que hayan sido declarados o catalogados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y que cuenten con el certificado de restauración, expedido por dichos institutos, siempre que tales bienes se encuentren dentro de las zonas que la Secretaría de Hacienda determine para tal efecto, mediante normatividad de carácter general.

El Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a incentivos tributarios guarda relación toda vez que la reparación y adaptación que implique adiciones en zonas arqueológicas artísticas e históricas, el contribuyente obtendrá beneficio fiscal por disposición de la Ley, toda vez que considera a las inversiones que por gastos se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos históricos en los términos de la Ley Federal de la Materia, y el requisito para dicho estímulo es necesario que los trabajos sean autorizados por el instituto competente y que dichas actividades deberán realizarse bajo su dirección.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas otorga el beneficio fiscal de la exención del Impuesto Predial que se cause en el Distrito Federal a los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos y artísticos con el requisito que los mantengan conservados y en su caso sean restaurados.

Para consultar el texto completo de las leyes y reglamentos:
http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/

[Fuente]
Cuestionario sobre las Políticas Culturales Iberoamericanas de la Guía de la Administración Cultural
Administrado por el Portal Iberoamericano de Gestión Cultural (2003)

COLABORADORES LOCALES: CONACULTA
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 2003

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