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| España |
| [2003] |
| Acción Cultural de la Administración Pública Regional |
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Principales competencias transferidas al nivel subcentral:
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La Constitución española de 1978 instaura una nueva configuración territorial del Estado en tres
niveles administrativos básicos: la administración central, las Comunidades Autónomas y las
corporaciones locales (subdivididas estas últimas en municipios y en diputaciones provinciales o
consejos/cabildos insulares).
Los distintos niveles de gobierno tienen autonomía para la gestión de sus intereses respectivos, y
pueden actuar en el campo de la cultura de forma independiente y concurrente al amparo de los
principios constitucionales. Estos sólo establecen las competencias mínimas del Estado y el marco
de desarrollo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de
Autonomía (Ley básica de cada Comunidad Autónoma). Así pues, el Estado asume la función básica
de defensa contra la exportación y la expoliación del patrimonio histórico español, así como la
legislación sobre derechos de autor y las normas básicas del régimen de los medios de
comunicación. Asimismo, la Constitución establece que el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con ellas. No obstante, la administración de los servicios con una mayor
tradición de intervención pública (artesanía, museos, bibliotecas y archivos, artes escénicas, etc), y
el desarrollo legislativo sobre los mismos, quedan mayoritariamente atribuidos a las Comunidades
Autónomas. Sólo aquellos museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal continúan en manos
del Estado, aunque en la mayoría de los casos su gestión haya sido transferida también a las
administraciones autonómicas.
Por su parte, los municipios tienen una amplia autonomía para desarrollar la actividad cultural a
escala local. En concreto, la Ley de bases de régimen local da competencias a los municipios en
materia de patrimonio, actividades e instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre. También
dispone que los municipios de más de 5.000 habitantes deberán prestar servicio de biblioteca
pública. Finalmente, establece la posibilidad de que los municipios realicen “actividades
complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a
(...) la cultura”.
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Modelo de gestión de la política cultural subcentral.
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Completado el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas, el desarrollo de
las mismas ha dependido, en gran medida, de la voluntad y de los recursos de cada comunidad
para llevar a cabo la acción cultural. En este sentido, cada comunidad ha integrado a su manera las
responsabilidades transferidas en materia cultural. Así, por ejemplo, las nacionalidades históricas
(Cataluña, Galicia y el País Vasco) y Andalucía y Extremadura dieron inicialmente a la cultura el
rango de Consejería (equivalente a un Ministerio en el ámbito de la Comunidad Autónoma). El resto,
integraron las competencias culturales en sus consejerías de Educación. No obstante, cabe destacar
que tras las últimas elecciones autonómicas (2003) varias Comunidades han reorganizado sus
consejerías y han pasado a integrar las competencias culturales en las Consejerías de Turismo. Esto
último podría interpretarse como una muestra de la importancia que el turismo cultural está
alcanzando en muchas de las comunidades españolas.
En términos generales, la mayor proximidad de la Administración autonómica a las demandas
ciudadanas ha permitido el desarrollo de programas y marcos normativos más específicos, así como
un incremento de la capacidad multiplicadora de la intervención pública.
En este marco de gestión autónoma de las competencias culturales, cabe destacar el papel del
Estado, a través de la Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades
Autónomas, como facilitador de la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con ellas. Entre las funciones que se asignan a este organismo destacan las siguientes:
- Cooperar con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de acuerdo
con ellas, la comunicación cultural, entre las mismas, el conocimiento de la pluralidad y
riqueza de sus respectivos Patrimonios Culturales, así como el intercambio de información
sobre sus actividades culturales.
- Facilitar el conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el
exterior, de acuerdo con ellas. Esta función se realizará en coordinación con el Ministerio de
Asuntos Exteriores y las misiones diplomáticas en el extranjero y sin perjuicio de las
funciones de coordinación e impulso que en materia de relaciones internacionales
corresponden a la Subsecretaría.
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[Fuente]
Cuestionario sobre las Políticas Culturales Iberoamericanas de la Guía de la Administración Cultural
Administrado por el Portal Iberoamericano de Gestión Cultural (2003)
COLABORADORA LOCAL: Ana Villarroya
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 2003
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