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España
[2003]
Acción Cultural de la Administración Pública Regional
Principales competencias transferidas al nivel subcentral:

La Constitución española de 1978 instaura una nueva configuración territorial del Estado en tres niveles administrativos básicos: la administración central, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales (subdivididas estas últimas en municipios y en diputaciones provinciales o consejos/cabildos insulares).

Los distintos niveles de gobierno tienen autonomía para la gestión de sus intereses respectivos, y pueden actuar en el campo de la cultura de forma independiente y concurrente al amparo de los principios constitucionales. Estos sólo establecen las competencias mínimas del Estado y el marco de desarrollo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía (Ley básica de cada Comunidad Autónoma). Así pues, el Estado asume la función básica de defensa contra la exportación y la expoliación del patrimonio histórico español, así como la legislación sobre derechos de autor y las normas básicas del régimen de los medios de comunicación. Asimismo, la Constitución establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. No obstante, la administración de los servicios con una mayor tradición de intervención pública (artesanía, museos, bibliotecas y archivos, artes escénicas, etc), y el desarrollo legislativo sobre los mismos, quedan mayoritariamente atribuidos a las Comunidades Autónomas. Sólo aquellos museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal continúan en manos del Estado, aunque en la mayoría de los casos su gestión haya sido transferida también a las administraciones autonómicas.

Por su parte, los municipios tienen una amplia autonomía para desarrollar la actividad cultural a escala local. En concreto, la Ley de bases de régimen local da competencias a los municipios en materia de patrimonio, actividades e instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre. También dispone que los municipios de más de 5.000 habitantes deberán prestar servicio de biblioteca pública. Finalmente, establece la posibilidad de que los municipios realicen “actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a (...) la cultura”.

Modelo de gestión de la política cultural subcentral.

Completado el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas, el desarrollo de las mismas ha dependido, en gran medida, de la voluntad y de los recursos de cada comunidad para llevar a cabo la acción cultural. En este sentido, cada comunidad ha integrado a su manera las responsabilidades transferidas en materia cultural. Así, por ejemplo, las nacionalidades históricas (Cataluña, Galicia y el País Vasco) y Andalucía y Extremadura dieron inicialmente a la cultura el rango de Consejería (equivalente a un Ministerio en el ámbito de la Comunidad Autónoma). El resto, integraron las competencias culturales en sus consejerías de Educación. No obstante, cabe destacar que tras las últimas elecciones autonómicas (2003) varias Comunidades han reorganizado sus consejerías y han pasado a integrar las competencias culturales en las Consejerías de Turismo. Esto último podría interpretarse como una muestra de la importancia que el turismo cultural está alcanzando en muchas de las comunidades españolas.

En términos generales, la mayor proximidad de la Administración autonómica a las demandas ciudadanas ha permitido el desarrollo de programas y marcos normativos más específicos, así como un incremento de la capacidad multiplicadora de la intervención pública.

En este marco de gestión autónoma de las competencias culturales, cabe destacar el papel del Estado, a través de la Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas, como facilitador de la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Entre las funciones que se asignan a este organismo destacan las siguientes:

  • Cooperar con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de acuerdo con ellas, la comunicación cultural, entre las mismas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos Patrimonios Culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.
  • Facilitar el conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas. Esta función se realizará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las misiones diplomáticas en el extranjero y sin perjuicio de las funciones de coordinación e impulso que en materia de relaciones internacionales corresponden a la Subsecretaría.

[Fuente]
Cuestionario sobre las Políticas Culturales Iberoamericanas de la Guía de la Administración Cultural
Administrado por el Portal Iberoamericano de Gestión Cultural (2003)

COLABORADORA LOCAL: Ana Villarroya
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 2003

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